Las
nuevas tarifas que deberán pagar los argentinos dependerán de donde vivan, de
su historia de consumo de gas y de cuanto consuman en el futuro. Las tarifas
del gas siempre fueron función de esas mismas variables, sólo que ahora tendrán
mayor incidencia.
Vamos a analizar el caso de los usuarios residenciales o
domésticos, de la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (DGCSA) exclusivamente,
para el caso que comprende a la gran mayoría de los usuarios de Córdoba,
Catamarca y La Rioja
y luego vamos a analizar un ejemplo de un usuario real de la ciudad de Córdoba.
Para los usuarios de otras provincias y distribuidoras el tratamiento del tema
es idéntico, con la única diferencia que van a tener otros montos para las
tarifas. Pero lo primero que vamos a hacer es entender como está compuesta una
factura, para lo cual le sugerimos que siga esta nota con las facturas de ECOGAS*-Centro
de los 6 últimos bimestres de su domicilio.
( * ) El Grupo ECOGAS incluye a la Distribuidora de
Gas del Centro y a la
Distribuidora de Gas Cuyano, siendo de uso común el término
ECOGAS para ambas, adicionándose las
palabras Centro y Cuyo para diferenciarlas.
Categorías
Tarifarias
Las categorías tarifarias, indicadas en la Fig. 1, no son fijas sino que se definen en cada nueva
factura, considerando el consumo acumulado de los últimos 12 meses ( consumo de
los últimos 5 bimestres más el consumo del bimestre a facturar ). Al tomar el
total de consumos del período anual móvil, es posible que un Cliente pueda
cambiar de categoría tarifaria si varía el consumo entre un período y
otro. En la parte media derecha de su factura figura la categoría de su
tarifa para esa factura. Si Ud suma las cantidades de m3 que consumió en
cada una de las facturas de 6 bimestres
consecutivos, verá que hay coincidencia con la categoría de la tarifa que se le
asignó en la factura del último bimestre con lo que dice la tabla de la Fig.1 .- A los m3 de cada
factura los debe tomar corregidos por calorías, cuyo significado explicaremos más abajo.
Fig. 1- Categorías Tarifarias
|
Cuadro tarifario hasta el 31 de
marzo de 2014 y a partir del 1º de abril de 2014 con reducción de consumo de más
del 20% para igual trimestre del año anterior
El
cuadro de la Fig.2
muestran las tarifas que el ENARGAS (Ente Nacional de Regulación del Gas)
autorizó a cobrar a la
Distribuidora de Gas del Centro desde noviembre de 2011 hasta
el 31 de marzo de 2014 y desde el 1º de abril de 2014 en adelante, cuando el
usuario disminuya su consumo con respecto a igual trimestre de 2013 en más de
20%. Estos valores son los que van a cambiar cuando el usuario no haga dicha
reducción de consumo. Los valores en $ son sin impuestos. Sin embargo seguirán vigentes
después del 1º de junio y del 1º de agosto para los usuarios que tengan un
consumo menor del 20% a partir de esas fechas con respecto a iguales trimestres
del año anterior.
¿Qué es el Cargo Fijo?
¿Qué es el Cargo Fijo?
Es
un cargo autorizado por Enargas, que
cubre los Costos Fijos en los que incurre la Distribuidora
para llevar a cabo la prestación del
servicio, es independiente del nivel de consumo del usuario.
¿Qué es el cargo por m3 de consumo?
Es el resultado de la suma de los siguientes
componentes:
• Precio
del gas: es el precio promedio ponderado del gas pagado a los productores.
• Gas retenido: parte del gas que se inyecta en el sistema de gasoductos, se consume como combustible de los compresores que intervienen en el transporte del fluido desde los yacimientos, dicho consumo se integra en la tarifa como “Costo del gas retenido”.
• Tarifa de Transporte: es el cargo que percibe la transportista por el traslado del gas a través del sistema de gasoductos, desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de entrega del gas en la zona correspondiente ala Distribuidora.
• Tarifa de Distribución: es el cargo que
percibe la Distribuidora por el desarrollo de su
actividad.
• Gas retenido: parte del gas que se inyecta en el sistema de gasoductos, se consume como combustible de los compresores que intervienen en el transporte del fluido desde los yacimientos, dicho consumo se integra en la tarifa como “Costo del gas retenido”.
• Tarifa de Transporte: es el cargo que percibe la transportista por el traslado del gas a través del sistema de gasoductos, desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de entrega del gas en la zona correspondiente a
¿Qué es la Factura mínima?
Si
el producto entre la cantidad de m3 que Ud consumió en un bimestre y el precio
del m3 de gas (Cargo por m3 de consumo), obtenido de la Fig.2 , más el monto del
cargo fijo le da menor que el valor de la Factura mínima indicada en la Fig.2 , deberá abonar el
monto de la Factura
mínima, que figurará como concepto facturado en la parte inferior derecha de su
factura.
Corrección del volumen suministrado
por calorías
En el lado izquierdo de su factura, al medio, puede ver los valores de
lecturas anterior y actual del medidor de gas de su domicilio y la diferencia
entre dichas lecturas que le dará la cantidad real
de m3 que le fueron suministrados en el bimestre considerado, donde se indica
además la cantidad de días incluídos en la medición.
Volumen
medido por su medidor ------------------ a kilocalorías/m3 medidas por los
cromatógrafos
Volumen
que se le habría suministrado----------- a 9300 kilocalorías
La
anterior es una regla de 3 inversa, porque cuando bajan las kilocalorías el volúmen
suministrado deberá ser mayor. Entonces el volumen corregido para gas a
9300 kilocalorías será:
Volúmen
a 9300 kilocalorías = Volúmen Medido x (Kcal./m3 medidas/Kcal./m3 a 9300 Kcal./m3).De
este modo lo que Ud compra a su Distribuidora es energía, kilocalorías y no m3,
quien a su vez también compró energía.
Resolución ENARGAS
I-2407/12- F.O.C.E GAS-COM (Fondo para Obras de Consolidación y
Expansión)
A
partir del 27/11/2012, mediante la Resolución ENARGAS
I-2407/12, el ENARGAS autorizóa las Distribuidoras a cobrar un monto fijo por
factura, diferenciado por categoría tarifaria, según lo indicado en la Fig.3 .
Los montos recaudados deberán ser depositados en los
fideicomisos creados a tal efecto, y serán utilizados exclusivamente para la
ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación,
expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así
como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del
servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos
efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del
servicio. http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R12_i2407.htm
Fig.3
- Resolución ENARGAS
I-2407/12
|
Impuesto Ley 25413
Según ECOGAS: “El ENARGAS mediante la Resolución N ° 2700,
autorizó a esta Distribuidora a trasladar a las facturas el Impuesto Ley 25413,
Dec. Reglamentario 380/01, Correspondiente a Débitos y Créditos Bancarios*, con
vigencia a partir del 03/04/2001. El valor a debitar al Cliente no resulta de
una alícuota fija, sino que resulta de la determinación del total del débito
percibido por esta Distribuidora en el período y distribuído proporcionalmente
conforme al monto de la factura de los Clientes.”
(*) Más conocida como Impuesto
al cheque, o ley de Competitividad.
Fondo Fiduciario Subsidio Cons. “R”
Art. 75 Ley 25565
La ley 25565, aprobada por Decreto 786/02
establece un recargo de $0.004 por m3 convertido que se aplicará al
total de gas consumido, como cuota a cobrar por las distribuidoras
independientemente de la tarifa que corresponda, o sea no forma
parte del precio del gas. La constitución de este fondo fiduciario, tiene
como objetivo subsidiar los consumos residenciales de gas de la Patagonia y del
Departamento de Malargüe de Mendoza.
IMPUESTO SOBRE LOS I.I.B.B.
TRANSPORTE
Este ajuste se aplica sobre los componentes de transporte de las tarifas y su cálculo se realiza en función de los volúmenes consumidos, aplicando un importe por cada m3 de gas facturado al Cliente.
Este ajuste se aplica sobre los componentes de transporte de las tarifas y su cálculo se realiza en función de los volúmenes consumidos, aplicando un importe por cada m3 de gas facturado al Cliente.
IMPUESTO SOBRE LOS I.I.B.B. DISTRIBUCION
Según ECOGAS – Centro: “Este ajuste se determina porque Distribuidora de Gas del Centro S.A. a partir del 28 de Diciembre de 1992, asume la distribución de gas en Córdoba, Catamarca yLa
Rioja , oportunidad en que se fija un cuadro tarifario que
incluía el costo del impuesto sobre Ingresos Brutos vigente a esa fecha. La
actividad desarrollada por esta Distribuidora es regida por Reglas Básicas de la Licencia de Distribución,
en la que se establece que las variaciones en los costos que se originen por
cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifas de los
usuarios del servicio.
Según ECOGAS – Centro: “Este ajuste se determina porque Distribuidora de Gas del Centro S.A. a partir del 28 de Diciembre de 1992, asume la distribución de gas en Córdoba, Catamarca y
A
fin de corregir esa distorsión originada por la alícuota histórica del impuesto
y la alícuota vigente, es que se aplica un ajuste sobre los componentes de
distribución de las tarifas aplicadas.
Ambos
ajustes I.I.B.B. (Transporte) e I.I.B.B. (Distribución), se implementan en
conformidad a lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria ,
ENARGAS, a través de la resolución N° 658/98.”
PERCEPCIÓN
MUNICIPAL
La
percepción municipal es un tributo establecido por los municipios que grava el
consumo de gas natural por redes. Su aplicación dependerá del Municipio al que
pertenezca el punto de suministro. Cabe resaltar que existen Municipios que no
cobran esta tasa. La base
imponible está determinada en cada Ordenanza. En la ciudad de Córdoba tiene la
misma base imponible que el IVA, pero es del 10%..
IVA 21% (Impuesto al Valor Agregado)
Este
impuesto se aplica en base a lo dispuesto
en la Ley 23349 y
sus normas complementarias. Es un impuesto Nacional y grava
con la alícuota del 21% la adquisición de bienes
o servicios destinados al consumo particular, en este caso el consumo
residencial.
Tiene
como base imponible a los siguientes
conceptos: Cargo Fijo – Cargo m3 – Ingresos
Brutos Distribuidora – Ingresos Brutos Transportista – Intereses – Impuesto Ley
25413 – Cargo Res. 2407/12.
COSTO DEL GAS IMPORTADO
Fondo
Fiduciario creado por el Decreto N° 2067/08 para atender las importaciones de
gas natural y garantizar el abastecimiento interno, que es facturado y cobrado
por las Distribuidoras por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El
mencionado cargo fue implementado por la Resolución ENARGAS N° I
563/08, y ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N°
I-1982/11, I-1991/11, I-1993/11 e I-1995/11.
Fig. 4- Tabla para el cálculo del costo del gas importado y el subsidio correspondiente |
El cálculo de este gravamen y
de los subsidios correspondientes se realiza dos veces al año, con las facturas
de julio y de enero inclusive. Los valores calculados y aplicados para la
factura que vence en julio se mantienen para las 2 facturas subsiguientes hasta
la que vence en noviembre
inclusive. Los valores calculados y aplicados para la factura que vence en enero y se mantienen para las 2 facturas
subsiguientes, hasta la factura que vence en mayo inclusive.
Con
la factura de julio se suma el valor de los m3 consumidos y corregidos por
calorías de ese mes con los valores correspondientes de las 5 facturas
anteriores. El valor obtenido se divide por 6 y se multiplica por el valor
correspondiente de la tabla de la
Fig.4 , usando la categoría R de la factura de julio. El
procedimiento para la factura que vence en enero es similar. Observe que si su
categoría es R1, R2-1, R2-2 o R2-3, el valor del subsidio le dará igual a la
del gravámen, por lo que el monto a pagar será cero.
Cuadro Tarifario a
partir del 1º de abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el
5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig.5
- Cuadro Tarifario a partir del 1º de
abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con
respecto a igual bimestre del año anterior
|
Cuadro Tarifario a partir del 1º de
abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo menos del 5% o sin
reducción de consumo con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig.6
- Cuadro Tarifario a partir del 1º de
abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo menos del 5% o sin
reducción de consumo con respecto a igual bimestre del año anterior
|
Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio de 2014, para usuarios que
reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año
anterior
Fig.
7 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio
de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con
respecto a igual bimestre del año anterior
|
Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio
de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a
igual bimestre del año anterior
Fig.
8 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio de 2014, para usuarios que
reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a igual bimestre del año
anterior
|
Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto de 2014, para usuarios que
reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año
anterior
Fig.
9 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto de 2014, para usuarios que
reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año
anterior
|
Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto
de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a
igual bimestre del año anterior
Fig.
10 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de
agosto de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con
respecto a igual bimestre del año anterior
|
En
caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, la
facturación en dicho período se calculará promediando la anterior y la nueva
Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período
correspondiente.
Interpretando el reglamento anterior
Tpb= (Ta x Nºdta + Tn x Nºdtn) / Nºtd (1)
Donde:
Tpb:
Tarifa promedio del bimestre
Ta:
Tarifa anterior
Nºdta:
Número de días a tarifa anterior
Tn:
Tarifa nueva
Nºdtn:
Número de días a tarifa nueva
Nºtd:
Número total de días medidos del bimestre
Esta
fórmula también se puede usar para calcular
el Cargo fijo promedio reemplazando tarifa por Cargo fijo y también para
calcular la Factura
mínima reemplazando tarifa por factura mínima.
Ejemplo: Tomamos la factura del bimestre
julio-agosto de 2013, en que hubo el mayor consumo del año para un cliente
real. Luego simulamos el mismo bimestre de 2014, suponiendo que existirá el
mismo consumo con lecturas hechas en las mismas fechas de 2013, manteniendo la
misma categoría tarifaria R2-2. Comparamos los montos finales de las
correspondientes facturas y calculamos cuanto aumentaría porcentualmente el
costo del usuario para disponer del suministro de la misma cantidad de
calorías.
Bimestre:
Julio/Agosto-2013
Lectura
actual: 25/08/2013--------64487m3
Lectura
anterior: 25/06/2013----- 64032m3
Consumo:
455m3
Nºtd:
61
Consumo
corregido: 468,69m3
Categoría
de Tarifa: R2-2
Tarifa/
m3: $0,130759/m3
Cargo
Fijo: $8,35
Res.Enargas I-2407/12- F.O.C.E. GAS-COM------6,50
CARGO M3--------------------------------------------------- 61,29
Costo del Gas importado------------------------------ --------
Impuesto Ley25413------------------------------------------0,27
Ingresos brutos transporte---------------------------------0,62
Ingresos brutos distribución-------------------------------4,72
IVA----------------------------------------------------------------17,17
Imp. municipal (Ciudad de Córdoba)---10%----------8,17
FDO Fiduc subs cons “R” Art 75- Ley 25565-------1,87
El
monto final de esta factura fue: $108,96
___________________________________________________________________________
Bimestre:
Julio/Agosto-2014
Lectura
actual: 25/08/2014-------- x2m3
Lectura
anterior: 25/06/2014----- x1 m3
Consumo:
455m3
Nºtd:
61
Nºdta: 36
Nºdtn: 25
Consumo corregido: 468,69m3
Consumo anual móvil: 720,46m3-----------valor
real de 2013
Categoría de Tarifa: R2-2---------------------suponemos que mantendrá su
categoría en 2014
Ta: 0,328219$/m3 (Red.<5% después del 1º de junio)-----------valor real de 2014,
tomado de las tablas
Tn:
0,375388$/m3 (Red.<5%
después del 1º de agosto)-------- valor real de 2014, tomado de las tablas
Cargo Fijo julio: $13,604533----------------------------------valor real de 2014, tomado
de las tablas
Cargo Fijo agosto: $15,858044-------------------------------valor real de 2014, tomado
de las tablas
Tpb= (Ta x Nºdta + Tn x Nºdtn) / Nºtd= ($0,328219 x 36 + $0,375388 x 25)/ 61=
=
(11,815884+ 9,3847)/ 61= 21,20/61= 0,347550$/m3
Ahora aplicamos la misma fórmula de las tarifas, pero para el cargo fijo:
Cfp= (13,604533 x 36 + 15,858044 x 25) / 61= (489,763188+396,4511)/61= $14,528103
Conceptos
Facturados en nueva factura
Cargo
fijo--------------------------------------------------------- 14, 528103
Res.ENARGAS 2407/12-FOSE GAS-COM----------- 6,50
CARGO m3---------------------------------------------------- 162,893209----------( 468,69 x 0,347550)
Costo del gas importado-------------------------------------- 0.000000----------subsidiado 100% en esta categoría
Ingresos brutos--------------------------------------------------10,000000----------estimados
IVA (21%)----------------------------------------------------------40,72
Imp municipal-----------------------------------------------------19,40----------------10% para ciudad de Córdoba
FDO Fiduc subs cons “R” Art 75- Ley 25565-----------1,87
TOTAL-----------------------------------------------------------$256,00
El monto a pagar sería el 237% que el del mismo bimestre de 2013*, usando la misma
cantidad de calorías, sin ninguna reducción de consumo con respecto a igual bimestre del año anterior. Esta sería la peor condición para este usuario, mientras no aumente su categoría tarifaria en el bimestre simulado.
* El aumento, o incremento porcentual, sería de 137%, con respecto al mismo bimestre de 2013.
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Muy interesante y clara explicación!!! Gracias!
ResponderEliminarJorge, excelente tu blog! has hecho entendible algo extremadamente complicado.
ResponderEliminarun abrazo
mario