A fines de diciembre de
2014, advertíamos en este sitio sobre la urgencia de reglamentar el uso de los
drones. El 15 de julio de 2015 fue publicada en el Boletín oficial de la República Argentina
(Año CXXIII - Número 33.171) la Resolución 527/2015 de
la (ANAC) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que reglamenta el uso
de los drones en Argentina.
Leyendo lo que cada país está reglamentando dentro de su espacio
aéreo, se observan notables diferencias de criterio y resulta evidente que las
elaboraciones de las reglas fueron hechas de manera apresurada para cubrir un
vacío legal. No obstante, siempre es mejor contar con alguna ley, aunque no sea
perfecta, que no tener ninguna.
Los drones son tan útiles, como peligrosos cuando se los usa mal.
De modo que si los reglamentos son demasiado rigurosos, se corre el riesgo de
estar frenando el progreso y si son demasiado permisivos, aumentará el peligro
que implica su mal uso.
Incidente en Polonia el
20/07/2015
El pasado lúnes, un dron fue detectado por la tripulación de un Embraer ERJ-195 de
un vuelo de Lufthansa, procedente de Munich
(Alemania), mientras se disponía a aterrizar en Varsovia (Polonia), que
llegó a aproximarse a una distancia de 100 metros cuando la
aeronave se encontraba a 760
metros de altura.
Los
pilotos de la aeronave alertaron inmediatamente de la presencia del aparato no
tripulado a la torre de control, que procedió a modificar el rumbo del avión de
pasajeros para evitar la colisión. La aeronave aterrizó sin problemas a las
16.09 hora local, según un portavoz de Lufthansa.
La
noticia fue publicada por el prestigioso portal http://www.avherald.com/h?article=48996163&opt=0 y por el Diario El País
de España: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/07/21/actualidad/1437498102_552548.html
A raiz de este hecho, el 22 de julio de 2015 fui entrevistado al aire por el periodista Carlos
Dimare, de Radio Sur FM 88.3, de BsAs, para hacer una reflexión sobre los
drones, asociada al incidente de Polonia:
Clik
sobre el botón de play para escuchar el audio
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Gran variedad de modelos y objetivos
Los
drones, que significan para el mundo un gran negocio de miles de millones de
dólares, existen en una enorme variedad de modelos, tamaños y precios y tienen
aplicación en una gama gigante de funciones. Los hay accionados por motores
eléctricos con baterías de ion-litio, de 3,1 kilos de peso, como los del
Municipio de Tigre, en la
Provincia de BsAs, usados para prevención del delito y
asistencia en siniestros climáticos, hasta los modelos de mayor potencia y
autonomía, con motores a explosión, con costos de unos 20.000 dólares,
destinados al transporte de pequeñas cargas y entregas a domicilio, tipo
delibery. Esto último fuertemente impulsado por Amazon. Los drones recreativos
se pueden conseguir a precios entre 300 y 800 dólares.
Los
drones pueden ser comandados a control remoto, por radio o tambien existen
modelos autónomos, que se comandan a si mismos en base a un programa de
computadora.
Algunas aplicaciones son insólitas, como la que muestra la siguiente
imagen, capturada de un video que publicó el diario El País de España, donde se
usa un dron para evitar que los alumnos de una escuela de Alemania se copien
durante un exámen.
Control
de un exámen en Alemania, para que los alumnos no se copien.
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La reglamentación argentina (Reglamento
Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados)
Se puede ver el texto completo de la reglamentación argentina accediendo
al Boletín Oficial.
El
Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados se encuentra
detallado en el Anexo de la Resolución.
Dicho Anexo se encuentra dividido en 7 capítulos y 35
artículos. Cada capitulo establece el tema y los correspondientes artículos,
que se encuentran incluídos en cada capítulo, indican todo lo dispuesto para
ese tema. Los artículos llevan una numeración contínua desde el primer capítulo
hasta el último.
CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.
Artículos:
1º, 2º y 3º
CAPÍTULO II.- OPERACIONES.
Artículos:
4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18, 19º, 20º,
21º y 22º
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE LOS VEHÍCULOS
AÉREOS NO TRIPULADOS PEQUEÑOS CON FINES RECREATIVOS O DEPORTIVOS.
Artículos:
23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º
CAPITULO IV.- REGISTRO.
Artículos:
30º y 31º
CAPÍTULO V.- MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN REMOTA.
Artículo:
32
CAPÍTULO VI.- COMUNICACIONES.
Artículo:
33
CAPITULO VII.- FISCALIZACIÓN
Artículos:
34 y 35
Por
ejemplo, en el CAP. I – Art. 1º, se define el
significado del “uso recreativo o deportivo” de los drones: “Operación del
vehículo aéreo pilotado a distancia, o del sistema de vehículos aéreos,
pilotados a distancia por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con
fines terapéuticos y sin otra motivación. Por ello, no se considera uso
recreativo o deportivo el uso de estos vehículos para:
1)
La fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o
pertenencias; 2) La observación, intromisión o molestia en la vida y
actividades de terceros; 3) La realización de actividades semejantes al trabajo
aéreo.”
El
CAP. I – Art. 3°, denominado CLASIFICACIONES,
establece dos clasificaciones, una según el tipo de comando de los drones y la
otra por su tamaño:
“1) A los fines de esta regulación, los
vehículos aéreos no tripulados se clasifican en: a) Autónomos. b) Vehículos
aéreos pilotados a distancia. c) Sistemas de vehículos aéreos pilotados a
distancia.
2)
Además, por sus características, estos vehículos se clasifican en las
siguientes categorías:
a)
Pequeños, de hasta DIEZ (10) kilogramos de peso vacío. b) Medianos,
de entre DIEZ (10) y CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de peso vacío. c) Grandes,
de más de CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de peso vacío.”
El
CAP II –Art. 5°, establece las autorizaciones
necesarias para operar drones: “Todo sujeto que pretenda operar un vehículo
aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a
distancia, deberá contar con una autorización expedida por la ANAC , con excepción de los
vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos y en
las condiciones que se establezcan de conformidad con lo previsto en el
Capítulo III.”
El
CAP. II – Art. 6°, establece los lugares donde
está prohibido el uso de los drones: “Se prohíbe la operación de vehículos
aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a
distancia en: a) espacios aéreos controlados, corredores visuales y
helicorredores; excepto que previamente se haya obtenido una autorización
especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de
servicios de tránsito aéreo. b) áreas sensibles al ruido; dentro del área de
influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas
prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales;
excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la
autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito
aéreo.”
El
CAP. II – Art. 7º, establece la altura máxima a
que se podrán hacer volar los drones: “Fuera de los supuestos previstos en el
artículo anterior, los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de
vehículos aéreos pilotados a distancia, estarán limitados para operar hasta una
altura máxima de CIENTO VEINTIDOS (122) metros (400 pies ) sobre el
nivel del terreno.”
También
en el Cap.II, en los Art. 8º, 9º, 10º y 11º, se
establecen las restricciones adicionales de altura y distancia para lugares
específicos:
“Art. 8º.- Los vehículos aéreos pilotados a distancia o
sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia no podrán ser operados a más
de CUARENTA Y TRES (43) metros (140 pies ) de altura sobre nivel del terreno
debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de CINCO (5)
kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo. Excepcionalmente,
y siempre que lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan
medidas de seguridad apropiadas, la autoridad aeronáutica podrá conceder
autorizaciones especiales para la operación en estos sectores, con intervención
del prestador de servicios de navegación aérea, cuando se trate de un aeródromo
donde se presten dichos servicios o del jefe de aeródromo, en caso que dicho
aeródromo no cuente con esos servicios. Art. 9º.-
Ningún vehículo aéreo pilotado a distancia o sistema de vehículos aéreos
pilotados a distancia podrá operar a una distancia menor a UN (1) kilómetro del
límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas
de vuelo visual o VFR (por su sigla en inglés: visual flight rules), salvo
excepción otorgada en los términos del artículo anterior. Art. 10º.- Ningún vehículo aéreo pilotado a distancia
o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia podrá operar a una
distancia menor a UN (1) kilómetro del límite lateral de un helicorredor, ni
tampoco a menos de QUINIENTOS (500) metros del límite lateral de un helipuerto
salvo excepción otorgada en los términos del Artículo 8°. Art. 11º.- Durante toda la operación de un vehículo
aéreo pilotado a distancia, o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a
distancia deberá mantenerse
visibilidad
directa y continua de aquél.”
El
CAP.II - Art.15, prevé las precauciones a tomar
respecto a la seguridad para las personas que se encuentren en tierra: “Los vehículos aéreos pilotados a distancia o
sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia, no podrán operar sobre zonas
densamente pobladas o aglomeración de personas, salvo excepción otorgada en
los términos del artículo 8º.”
En
el CAPII – Art. 16 se prohiben los vuelos
nocturnos: “Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de
vehículos aéreos pilotados a distancia operarán exclusivamente en horario
diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación
segura. Está prohibida su operación nocturna. Excepcionalmente, y siempre que
lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan medidas de seguridad
apropiadas, la autoridad aeronáutica podrá conceder autorizaciones especiales
para la operación nocturna.”
En
el CAP.II – Art. 20, se prohibe el transporte de
carga por medio de los drones: “Los vehículos aéreos pilotados a distancia o
sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia, no podrán transportar
personas o carga, excepto —en el caso de la carga— cuando fuera imprescindible
para realizar la actividad que se hubiera autorizado.
En
el CAP. II – Art. 22, “Se prohíben las
operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos aéreos
exclusivamente autónomos.”
(“Vehículo
aéreo exclusivamente autónomo: es un vehículo aéreo no tripulado que no permite
la intervención del piloto en la gestión del vuelo.”)
Esto,
según la ANAC ,
se fundamenta en “que de acuerdo a lo
previsto en los documentos de la
OACI , sólo las aeronaves pilotadas a distancia o RPA (por su
sigla en inglés: remotely-piloted aircraft) podrán integrarse al sistema de
aviación civil internacional en el futuro previsible.”
Además,
la ANAC estableció
que “El Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados entrará en
vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación en el Boletín
Oficial.” (Que tuvo lugar el 15 de julio de 2015)
Hasta
aquí, un pantallazo de la reglamentación. Sería deseable que el lector lea toda
la resolución completa, publicada en el Boletín oficial, al cual se dispuso un
acceso más arriba en esta nota. Resolución que es muy clara y que constituye
una buena aproximación para regular el uso de estos nuevos aparatos. Si bien la
resolución, de algo tan nuevo, como son los drones, podrá seguramente no ser
perfecta, es perfectible y nadie debería pensar en lanzar un drone al espacio,
sin antes leerla y analizarla varias veces para saber, en primer lugar, donde
se encuadraría su proyecto. ¡Es la seguridad de las personas la que está en
juego!
Notas Relacionadas:
Referencias
http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1196/noticias-y-novedades/reglamento-provisional-de-los-vehiculos-aereos-no-tripulados-vant
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