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viernes, 24 de julio de 2015

Argentina ya tiene su reglamento para los Drones



A fines de diciembre de 2014, advertíamos en este sitio sobre la urgencia de reglamentar el uso de los drones. El 15 de julio de 2015 fue publicada en el Boletín oficial de la República Argentina (Año CXXIII -  Número 33.171) la Resolución 527/2015 de la (ANAC) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que reglamenta el uso de los drones en Argentina.


Actualmente, la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) se encuentra elaborando una reglamentación que regule el uso de los drones en todo el mundo, que estará terminada en 2018. Dicha entidad emitió una Recomendación a todas las Administraciones Nacionales de los países asociados, entre ellos Argentina, para que mientras tanto cada Administración Nacional emita una reglamentación transitoria, válida para cada país.
Leyendo lo que cada país está reglamentando dentro de su espacio aéreo, se observan notables diferencias de criterio y resulta evidente que las elaboraciones de las reglas fueron hechas de manera apresurada para cubrir un vacío legal. No obstante, siempre es mejor contar con alguna ley, aunque no sea perfecta, que no tener ninguna.
Los drones son tan útiles, como peligrosos cuando se los usa mal. De modo que si los reglamentos son demasiado rigurosos, se corre el riesgo de estar frenando el progreso y si son demasiado permisivos, aumentará el peligro que implica su mal uso.
Incidente en Polonia el 20/07/2015
El pasado lúnes, un dron fue detectado por la tripulación de un Embraer ERJ-195 de un vuelo de Lufthansa, procedente de Munich (Alemania), mientras se disponía a aterrizar en Varsovia (Polonia), que llegó a aproximarse a una distancia de 100 metros cuando la aeronave se encontraba a 760 metros de altura.
Los pilotos de la aeronave alertaron inmediatamente de la presencia del aparato no tripulado a la torre de control, que procedió a modificar el rumbo del avión de pasajeros para evitar la colisión. La aeronave aterrizó sin problemas a las 16.09 hora local, según un portavoz de Lufthansa. 

A raiz de este hecho, el 22 de julio de 2015  fui entrevistado al aire por el periodista Carlos Dimare, de Radio Sur FM 88.3, de BsAs, para hacer una reflexión sobre los drones, asociada al incidente de Polonia: 

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Gran variedad de modelos y objetivos
Los drones, que significan para el mundo un gran negocio de miles de millones de dólares, existen en una enorme variedad de modelos, tamaños y precios y tienen aplicación en una gama gigante de funciones. Los hay accionados por motores eléctricos con baterías de ion-litio, de 3,1 kilos de peso, como los del Municipio de Tigre, en la Provincia de BsAs, usados para prevención del delito y asistencia en siniestros climáticos, hasta los modelos de mayor potencia y autonomía, con motores a explosión, con costos de unos 20.000 dólares, destinados al transporte de pequeñas cargas y entregas a domicilio, tipo delibery. Esto último fuertemente impulsado por Amazon. Los drones recreativos se pueden conseguir a precios entre 300 y 800 dólares.
Los drones pueden ser comandados a control remoto, por radio o tambien existen modelos autónomos, que se comandan a si mismos en base a un programa de computadora.
Algunas aplicaciones son insólitas, como la que muestra la siguiente imagen, capturada de un video que publicó el diario El País de España, donde se usa un dron para evitar que los alumnos de una escuela de Alemania se copien durante un exámen.

Control de un exámen en Alemania, para que los alumnos no se copien.
La reglamentación argentina (Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados)
Se puede ver el texto completo de la reglamentación argentina accediendo al Boletín Oficial.
El Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados se encuentra detallado en el Anexo de la Resolución. Dicho Anexo se encuentra dividido en 7 capítulos y 35 artículos. Cada capitulo establece el tema y los correspondientes artículos, que se encuentran incluídos en cada capítulo, indican todo lo dispuesto para ese tema. Los artículos llevan una numeración contínua desde el primer capítulo hasta el último.
CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.
Artículos: 1º, 2º y 3º
CAPÍTULO II.- OPERACIONES.
Artículos: 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18, 19º, 20º, 21º y 22º
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS PEQUEÑOS CON FINES RECREATIVOS O DEPORTIVOS.
Artículos: 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º
CAPITULO IV.- REGISTRO.
Artículos: 30º y 31º
CAPÍTULO V.- MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN REMOTA.
Artículo: 32
CAPÍTULO VI.- COMUNICACIONES.
Artículo: 33
CAPITULO VII.- FISCALIZACIÓN
Artículos: 34 y 35

Por ejemplo, en el CAP. I – Art. 1º, se define el significado del “uso recreativo o deportivo” de los drones: “Operación del vehículo aéreo pilotado a distancia, o del sistema de vehículos aéreos, pilotados a distancia por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación. Por ello, no se considera uso recreativo o deportivo el uso de estos vehículos para:
1) La fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; 2) La observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; 3) La realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.”
El CAP. I – Art. 3°, denominado CLASIFICACIONES, establece dos clasificaciones, una según el tipo de comando de los drones y la otra por su tamaño:
 “1) A los fines de esta regulación, los vehículos aéreos no tripulados se clasifican en: a) Autónomos. b) Vehículos aéreos pilotados a distancia. c) Sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia.
2) Además, por sus características, estos vehículos se clasifican en las siguientes categorías:
a) Pequeños, de hasta DIEZ (10) kilogramos de peso vacío. b) Medianos, de entre DIEZ (10) y CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de peso vacío. c) Grandes, de más de CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de peso vacío.”
El CAP II –Art. 5°, establece las autorizaciones necesarias para operar drones: “Todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia, deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos y en las condiciones que se establezcan de conformidad con lo previsto en el Capítulo III.”
El CAP. II – Art. 6°, establece los lugares donde está prohibido el uso de los drones: “Se prohíbe la operación de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia en: a) espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito aéreo. b) áreas sensibles al ruido; dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito aéreo.”
El CAP. II – Art. 7º, establece la altura máxima a que se podrán hacer volar los drones: “Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia, estarán limitados para operar hasta una altura máxima de CIENTO VEINTIDOS (122) metros (400 pies) sobre el nivel del terreno.”
También en el Cap.II, en los Art. 8º, 9º, 10º y 11º, se establecen las restricciones adicionales de altura y distancia para lugares específicos:
Art. 8º.- Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia no podrán ser operados a más de CUARENTA Y TRES (43) metros (140 pies) de altura sobre nivel del terreno debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de CINCO (5) kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo. Excepcionalmente, y siempre que lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan medidas de seguridad apropiadas, la autoridad aeronáutica podrá conceder autorizaciones especiales para la operación en estos sectores, con intervención del prestador de servicios de navegación aérea, cuando se trate de un aeródromo donde se presten dichos servicios o del jefe de aeródromo, en caso que dicho aeródromo no cuente con esos servicios. Art. 9º.- Ningún vehículo aéreo pilotado a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia podrá operar a una distancia menor a UN (1) kilómetro del límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas de vuelo visual o VFR (por su sigla en inglés: visual flight rules), salvo excepción otorgada en los términos del artículo anterior. Art. 10º.- Ningún vehículo aéreo pilotado a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia podrá operar a una distancia menor a UN (1) kilómetro del límite lateral de un helicorredor, ni tampoco a menos de QUINIENTOS (500) metros del límite lateral de un helipuerto salvo excepción otorgada en los términos del Artículo 8°. Art. 11º.- Durante toda la operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia, o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá mantenerse
visibilidad directa y continua de aquél.”
El CAP.II - Art.15, prevé las precauciones a tomar respecto a la seguridad para las personas que se encuentren en tierra:  “Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia, no podrán operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas, salvo excepción otorgada en los términos del artículo 8º.”
En el CAPII – Art. 16 se prohiben los vuelos nocturnos: “Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia operarán exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura. Está prohibida su operación nocturna. Excepcionalmente, y siempre que lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan medidas de seguridad apropiadas, la autoridad aeronáutica podrá conceder autorizaciones especiales para la operación nocturna.”
En el CAP.II – Art. 20, se prohibe el transporte de carga por medio de los drones: “Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia, no podrán transportar personas o carga, excepto —en el caso de la carga— cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado.
En el CAP. II – Art. 22, “Se prohíben las operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos aéreos exclusivamente autónomos.”
(“Vehículo aéreo exclusivamente autónomo: es un vehículo aéreo no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo.”)
Esto, según la ANAC, se fundamenta en  “que de acuerdo a lo previsto en los documentos de la OACI, sólo las aeronaves pilotadas a distancia o RPA (por su sigla en inglés: remotely-piloted aircraft) podrán integrarse al sistema de aviación civil internacional en el futuro previsible.”
Además, la ANAC estableció que “El Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.” (Que tuvo lugar el 15 de julio de 2015)

Hasta aquí, un pantallazo de la reglamentación. Sería deseable que el lector lea toda la resolución completa, publicada en el Boletín oficial, al cual se dispuso un acceso más arriba en esta nota. Resolución que es muy clara y que constituye una buena aproximación para regular el uso de estos nuevos aparatos. Si bien la resolución, de algo tan nuevo, como son los drones, podrá seguramente no ser perfecta, es perfectible y nadie debería pensar en lanzar un drone al espacio, sin antes leerla y analizarla varias veces para saber, en primer lugar, donde se encuadraría su proyecto. ¡Es la seguridad de las personas la que está en juego!

Notas Relacionadas:
Referencias
http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1196/noticias-y-novedades/reglamento-provisional-de-los-vehiculos-aereos-no-tripulados-vant  
   

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