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sábado, 10 de noviembre de 2012

Generación Distribuída en baja tensión en Uruguay


La Generación Distribuida en baja tensión se encuentra legislada y reglamentada desde 2010 en Uruguay. Se ha autorizado para cuando la generación es realizada mediante energía solar, eólica, minihidráulica o biomasa.- Según la potencia de generación utilizada se ha dividido en dos categorías : 1)Microgeneración y 2)Minigeneración.

Si bien ambos casos están regidos por el Decreto Presidencial  173/010 promulgado  el 01/06/2010  y son muy similares, existen razones para tratarlos por separado.

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), que es una empresa propiedad del Estado uruguayo que se dedica a las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, prestación de servicios anexos y consultoría, es quien tiene a su cargo la ejecución de la reglamentación de la Generación Distribuída.

Existen algunos detalles importantes, como que los micro o mini generadores no deberán pagar por el uso de la red, o que si se inscriben como empresa podrán facturar y cobrar la energía que proveen mensualmente y en caso de no hacerlo se les compensará con descuentos en  la  factura de la energía que tomen de la red. Además los Reglamentos Técnicos de UTE están muy claros.

Microgeneración
Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica (primer párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010).
Instalaciones de microgeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión no supera los 16 amperios, con excepción de los suministros monofásicos en redes con la configuración de retorno por tierra, en los que la corriente máxima de régimen será 25 amperios.
Potencias admitidas por las Instalaciones de Microgeneración (IMG) :                                                             

Monofásicas
≤ 3,7 kW y ≤ Pc*
Trifásicas 230 V
≤ 6,4 kW y ≤ Pc*
Trifásicas 400 V
≤ 11 kW y ≤ Pc*
Monofásicas Retorno por Tierra
≤ 5,75 kW y ≤ Pc*
* Pc - Potencia contratada por el suscritor
Acceso al Contrato entre la UTE y el  Microgenerador

Minigeneración
Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica (segundo párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010).
Instalaciones de minigeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión supera los 16 amperios o los 25 amperios en el caso de suministros monofásicos en redes con la configuración de retorno por tierra.
Potencias admitidas por las Instalaciones de Minigeneración (IMINIG) :

Monofásicas
> 3,7 kW y ≤ Pc*
Trifásicas 230 V
> 6,4 kW y ≤ Pc*
Trifásicas 400 V
> 11 kW y ≤ Pc*
Monofásicas Retorno por Tierra
> 5,75 kW y ≤ Pc*
* Pc - Potencia contratada por el suscritor 

Potencia Máxima a inyectar en la red por la IMINIG :
Tensión nominal (V)
Potencia Autorizada máxima de IMINIG (kW)
230 Trifásico
100
400 Trifásico
150

Acceso al Reglamento Técnico de UTE para las IMING

Observese que quien genera en forma distribuída debe mantener vigente el contrato de suministro con la UTE y nunca puede generar por encima de lo que dicho contrato establece para su suministro como cliente de la UTE.

Diagrama de conexión de IMINIG incluído en Reglamento de la UTE



































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2 comentarios:

  1. Buen día, la semana pasada hice un comentario/consulta en su blog y ahora no lo puedo ver, es por algún error mío en el posteo o por algún tema de funcionamiento de su blog?
    Gracias,
    ilich
    ilichnin@gmail.com

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    Respuestas
    1. No se cual es la causa, pero este comentario del 25/02/2013 llegó bien. Si quiere comunicarse directamente, mi mail es: jandreotti@fibertel.com.ar

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