Si bien ambos
casos están regidos por el Decreto Presidencial 173/010 promulgado el 01/06/2010 y son muy similares, existen
razones para tratarlos por separado.
Existen algunos detalles importantes, como que los micro o
mini generadores no deberán pagar por el uso de la red, o que si se inscriben
como empresa podrán facturar y cobrar la energía que proveen mensualmente y en
caso de no hacerlo se les compensará con descuentos en la
factura de la energía que tomen de la red. Además los Reglamentos
Técnicos de UTE están muy claros.
Microgeneración
Los
suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están
autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o
mini hidráulica (primer párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
173/10 del 1/6/2010).
Instalaciones
de microgeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión no supera los 16 amperios, con
excepción de los suministros monofásicos en redes con la configuración de
retorno por tierra, en los que la corriente máxima de régimen será 25 amperios.
Potencias
admitidas por las Instalaciones de Microgeneración (IMG) :
Monofásicas
|
≤ 3,7 kW
y ≤ Pc*
|
Trifásicas
230 V
|
≤ 6,4 kW
y ≤ Pc*
|
Trifásicas
400 V
|
≤ 11 kW y
≤ Pc*
|
Monofásicas
Retorno por Tierra
|
≤ 5,75 kW
y ≤ Pc*
|
* Pc -
Potencia contratada por el suscritor
Acceso al Contrato entre
Minigeneración
Los
suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están
autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o
mini hidráulica (segundo párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
173/10 del 1/6/2010).
Instalaciones
de minigeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión supera los 16 amperios o los 25
amperios en el caso de suministros monofásicos en redes con la configuración de
retorno por tierra.
Potencias
admitidas por las Instalaciones de Minigeneración (IMINIG) :
Monofásicas
|
> 3,7
kW y ≤ Pc*
|
Trifásicas
230 V
|
> 6,4
kW y ≤ Pc*
|
Trifásicas
400 V
|
> 11
kW y ≤ Pc*
|
Monofásicas
Retorno por Tierra
|
> 5,75
kW y ≤ Pc*
|
* Pc -
Potencia contratada por el suscritor
Potencia Máxima a inyectar en la red porla IMINIG
:
Potencia Máxima a inyectar en la red por
Tensión
nominal (V)
|
Potencia
Autorizada máxima de IMINIG (kW)
|
230
Trifásico
|
100
|
400
Trifásico
|
150
|
Acceso al Reglamento Técnico de UTE para las IMING
Observese que quien genera en forma distribuída debe mantener vigente el contrato de suministro con la UTE y nunca puede generar por encima de lo que dicho contrato establece para su suministro como cliente de la UTE.
Diagrama de conexión de IMINIG incluído en Reglamento de la UTE |
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Buen día, la semana pasada hice un comentario/consulta en su blog y ahora no lo puedo ver, es por algún error mío en el posteo o por algún tema de funcionamiento de su blog?
ResponderEliminarGracias,
ilich
ilichnin@gmail.com
No se cual es la causa, pero este comentario del 25/02/2013 llegó bien. Si quiere comunicarse directamente, mi mail es: jandreotti@fibertel.com.ar
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