20-11-2012 | |||
Se recomienda leer el texto completo, donde se puede ver que se refiere exclusivamente a la exploración y no a la explotación del recurso. |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó tres recursos de protección presentados por comunidades indígenas de las regiones de Antofagasta y La Araucanía en contra de proyectos de exploración de energía geotérmica.
En fallos unánimes (causas roles 9431-2012, 12533-2012 y 12652-2012), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Mauricio Silva, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado integrante Bernardo Lara- rechazó las acciones judiciales en contra de las autorizaciones de exploración que otorgó el Ministerio de Energía en distintas zonas del país.
Se trata de los proyectos: Solipulli, en la Región de la Araucanía, cuyo permiso fue cuestionado por la comunidad indígena Huenchullán;
Socompa y Colorado, en la Región de Antofagasta, cuyo permiso fue cuestionado por el Consejo de Pueblos Atacameños, y
Newen, en la Región de La Araucanía, cuyo permiso fue cuestionado por la comunidad Manquilef Hueche.
Socompa y Colorado, en la Región de Antofagasta, cuyo permiso fue cuestionado por el Consejo de Pueblos Atacameños, y
Newen, en la Región de La Araucanía, cuyo permiso fue cuestionado por la comunidad Manquilef Hueche.
Las resoluciones determinan que no existió actuar arbitrario por parte del Ministerio de Energía al conceder los permisos de exploración.
“Que, ahora bien, de los antecedentes que se han acumulado en el proceso se desprende que existen extemporaneidad en la interposición de la acción constitucional, sin embargo y a mayor abundamiento, no ha existido actuación ilegal ni arbitraria de parte del Ministro de Energía, toda vez que el acto administrativo se dicta en atención a las facultades legales y constitucionales que se le conceden ni es arbitraria puesto que no descansa en el mero capricho de la autoridad que lo dicta ya que cumple una obligación legal y lo funda debidamente”, dice uno fallo.
La resolución agrega: “Por lo demás es necesario señalar que en la presente etapa de concesión de la exploración geotérmica, esto es, reconocer, registrar, inquirir o averiguar la existencia de energía contenida en el subsuelo-en el área concesionada de un máximo teórico de cien mil hectáreas de extensión- es imposible determinar si se afectarán determinadas comunidades indígenas o personas, lo cual de producirse será en una etapa posterior del proyecto en que será necesario realizar la evaluación medioambiental del proyecto. Que, sin perjuicio de lo anterior, se previene que debe darse cumplimiento al proceso de consulta y participación de comunidades originarias que puedan ser afectadas por la realización de proyectos como los de energía geotérmica en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 , 7 y 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales; especialmente a lo referido a la evaluación ambiental de los proyectos y a la participación de estas comunidades en la toma de decisiones que afecten los territorios donde éstas habitan”.
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