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viernes, 18 de abril de 2014

Nuevas Tarifas para el Gas Natural a partir del 1º de abril de 2014 en Argentina

Las nuevas tarifas que deberán pagar los argentinos dependerán de donde vivan, de su historia de consumo de gas y de cuanto consuman en el futuro. Las tarifas del gas siempre fueron función de esas mismas variables, sólo que ahora tendrán mayor incidencia.

Vamos a analizar el caso de los usuarios residenciales o domésticos, de la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (DGCSA) exclusivamente, para el caso que comprende a la gran mayoría de los usuarios de Córdoba, Catamarca y La Rioja y luego vamos a analizar un ejemplo de un usuario real de la ciudad de Córdoba. Para los usuarios de otras provincias y distribuidoras el tratamiento del tema es idéntico, con la única diferencia que van a tener otros montos para las tarifas. Pero lo primero que vamos a hacer es entender como está compuesta una factura, para lo cual le sugerimos que siga esta nota con las facturas de ECOGAS*-Centro de los 6 últimos bimestres de su domicilio.
( * ) El Grupo ECOGAS incluye a la Distribuidora de Gas del Centro y a la Distribuidora de Gas Cuyano, siendo de uso común el término ECOGAS para ambas, adicionándose  las palabras Centro y Cuyo para diferenciarlas.
Categorías Tarifarias
Las categorías tarifarias, indicadas en la Fig. 1, no son fijas sino que se definen en cada nueva factura, considerando el consumo acumulado de los últimos 12 meses ( consumo de los últimos 5 bimestres más el consumo del bimestre a facturar ). Al tomar el total de consumos del período anual móvil, es posible que un Cliente pueda cambiar de categoría tarifaria si varía el consumo entre un período y otro. En la parte media derecha de su factura figura la categoría de su tarifa para esa factura. Si Ud suma las cantidades de m3 que consumió en cada una de las facturas de  6 bimestres consecutivos, verá que hay coincidencia con la categoría de la tarifa que se le asignó en la factura del último bimestre con lo que dice la tabla de la Fig.1.- A los m3 de cada factura los debe tomar corregidos por calorías, cuyo significado explicaremos más abajo.
Fig. 1- Categorías Tarifarias
Cuadro tarifario hasta el 31 de marzo de 2014 y a partir del 1º de abril de 2014 con reducción de consumo de más del 20% para igual trimestre del año anterior
El cuadro de la Fig.2 muestran las tarifas que el ENARGAS (Ente Nacional de Regulación del Gas) autorizó a cobrar a la Distribuidora de Gas del Centro desde noviembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014 y desde el 1º de abril de 2014 en adelante, cuando el usuario disminuya su consumo con respecto a igual trimestre de 2013 en más de 20%. Estos valores son los que van a cambiar cuando el usuario no haga dicha reducción de consumo. Los valores en $ son sin impuestos. Sin embargo seguirán vigentes después del 1º de junio y del 1º de agosto para los usuarios que tengan un consumo menor del 20% a partir de esas fechas con respecto a iguales trimestres del año anterior.
Fig. 2 – Cuadro tarifario hasta marzo de 2014 inclusive y  desde el 1º de abril de 2014 en adelante si el usuario consume menos del 20% de gas que en igual bimestre de 2013. (Autorizado p/ENARGAS para DGCSA)   
¿Qué es el Cargo Fijo?  
Es  un  cargo  autorizado  por  Enargas,  que  cubre  los  Costos  Fijos  en  los que incurre la Distribuidora  para llevar  a  cabo la  prestación  del  servicio, es  independiente del nivel de consumo del usuario.
¿Qué es el cargo por m3 de consumo?
 Es el resultado de la suma de los siguientes componentes:
• Precio del gas: es el precio promedio ponderado del gas pagado a los productores.
• Gas retenido: parte  del  gas  que  se  inyecta  en  el sistema  de  gasoductos,  se  consume  como  combustible  de  los compresores  que intervienen en el transporte del fluido desde los yacimientos, dicho consumo se integra en la tarifa como “Costo del gas retenido”.
• Tarifa de Transporte: es el cargo que percibe  la transportista por el traslado del gas a través del sistema de gasoductos, desde el   punto   de   ingreso   al   sistema  de  transporte,  hasta  el  punto  de  entrega  del  gas  en  la  zona correspondiente a la Distribuidora.
• Tarifa de Distribución: es el cargo  que  percibe  la  Distribuidora  por el desarrollo de su actividad.
 ¿Qué es la Factura mínima?
Si el producto entre la cantidad de m3 que Ud consumió en un bimestre y el precio del m3 de gas (Cargo por m3 de consumo), obtenido de la Fig.2, más el monto del cargo fijo le da menor que el valor de la Factura mínima indicada en la Fig.2, deberá abonar el monto de la Factura mínima, que figurará como concepto facturado en la parte inferior derecha de su factura.
Corrección del volumen suministrado por calorías
En el lado izquierdo de su factura, al medio, puede ver los valores de lecturas anterior y actual del medidor de gas de su domicilio y la diferencia entre dichas lecturas que le dará la cantidad real de m3 que le fueron suministrados en el bimestre considerado, donde se indica además la cantidad de días incluídos en la medición.
La Distribuidora mide en varios puntos de la red con instrumentos adecuados (cromatógrafos) el valor medio de las kilocalorías por metro cúbico realmente suministrados en el período considerado. El medidor de su domicilio midió el volumen real que ingresó a su domicilio de ese gas con las kilocalorías por m3 que midió la Distribuidora. Pero resulta que el Cargo por m3 de consumo de la Fig.2 ha sido establecido por el ENARGAS para un gas que tenga 9300 kilocalorías por m3, por lo cual se hace una corrección para que Ud pague las calorías que realmente le fueron suministradas. Para esto se hace una corrección del volumen:

Volumen medido por su medidor ------------------ a kilocalorías/m3 medidas por los cromatógrafos
Volumen que se le habría suministrado----------- a 9300 kilocalorías

La anterior es una regla de 3 inversa, porque cuando bajan las kilocalorías el volúmen suministrado deberá ser mayor. Entonces el volumen corregido para gas a 9300 kilocalorías será:
Volúmen a 9300 kilocalorías = Volúmen Medido x (Kcal./m3 medidas/Kcal./m3 a 9300 Kcal./m3).De este modo lo que Ud compra a su Distribuidora es energía, kilocalorías y no m3, quien a su vez también compró energía.

Resolución ENARGAS I-2407/12- F.O.C.E  GAS-COM (Fondo para Obras de Consolidación y Expansión)
A partir del 27/11/2012, mediante la Resolución ENARGAS I-2407/12, el ENARGAS autorizóa las Distribuidoras a cobrar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría tarifaria, según lo indicado en la Fig.3. Los montos recaudados deberán ser depositados en los fideicomisos creados a tal efecto, y serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio. http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R12_i2407.htm
Fig.3 - Resolución ENARGAS I-2407/12 

Impuesto Ley 25413
Según ECOGAS: “El ENARGAS mediante la Resolución N° 2700, autorizó a esta Distribuidora a trasladar a las facturas el Impuesto Ley 25413, Dec. Reglamentario 380/01, Correspondiente a Débitos y Créditos Bancarios*, con vigencia a partir del 03/04/2001. El valor a debitar al Cliente no resulta de una alícuota fija, sino que resulta de la determinación del total del débito percibido por esta Distribuidora en el período y distribuído proporcionalmente conforme al monto de la factura de los Clientes.” 
 (*) Más conocida como Impuesto al cheque, o ley de Competitividad.
Fondo Fiduciario Subsidio Cons. “R” Art. 75 Ley 25565
La  ley 25565,  aprobada  por  Decreto 786/02  establece un recargo de $0.004 por m3 convertido que se aplicará al  total de gas consumido, como cuota a cobrar por las distribuidoras independientemente de la tarifa  que  corresponda, o sea no forma parte del precio del gas. La constitución de este fondo fiduciario, tiene  como objetivo  subsidiar los consumos residenciales de gas de la Patagonia y del Departamento de Malargüe de Mendoza.
IMPUESTO SOBRE LOS I.I.B.B. TRANSPORTE
Este ajuste se aplica sobre los componentes de transporte de las tarifas y su cálculo se realiza en función de los volúmenes consumidos, aplicando un importe por cada m3 de gas facturado al Cliente.
IMPUESTO SOBRE LOS I.I.B.B. DISTRIBUCION
Según ECOGAS – Centro: “Este ajuste se determina porque Distribuidora de Gas del Centro S.A. a partir del 28 de Diciembre de 1992, asume la distribución de gas en Córdoba, Catamarca y La Rioja, oportunidad en que se fija un cuadro tarifario que incluía el costo del impuesto sobre Ingresos Brutos vigente a esa fecha. La actividad desarrollada por esta Distribuidora es regida por Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en la que se establece que las variaciones en los costos que se originen por cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifas de los usuarios del servicio.
A fin de corregir esa distorsión originada por la alícuota histórica del impuesto y la alícuota vigente, es que se aplica un ajuste sobre los componentes de distribución de las tarifas aplicadas.
Ambos ajustes I.I.B.B. (Transporte) e I.I.B.B. (Distribución), se implementan en conformidad a lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria, ENARGAS, a través de la resolución N° 658/98.”
PERCEPCIÓN MUNICIPAL
La percepción municipal es un tributo establecido por los municipios que grava el consumo de gas natural por redes. Su aplicación dependerá del Municipio al que pertenezca el punto de suministro. Cabe resaltar que existen Municipios que no cobran esta tasa. La base imponible está determinada en cada Ordenanza. En la ciudad de Córdoba tiene la misma base imponible que el IVA, pero es del 10%..
IVA 21% (Impuesto al Valor Agregado)
Este  impuesto  se  aplica  en  base  a lo dispuesto en la Ley 23349 y sus normas complementarias. Es un impuesto  Nacional  y  grava  con  la  alícuota  del  21% la adquisición de bienes o servicios destinados al consumo particular, en este caso el consumo residencial.
Tiene   como  base  imponible  a  los  siguientes  conceptos:  Cargo Fijo –  Cargo m3  –  Ingresos Brutos Distribuidora – Ingresos Brutos Transportista – Intereses – Impuesto Ley 25413 – Cargo Res. 2407/12.
COSTO DEL GAS IMPORTADO
Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 2067/08 para atender las importaciones de gas natural y garantizar el abastecimiento interno, que es facturado y cobrado por las Distribuidoras por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El mencionado cargo fue implementado por la Resolución ENARGAS N° I 563/08, y ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I-1982/11, I-1991/11, I-1993/11 e I-1995/11.
 
Fig. 4- Tabla para el cálculo del costo del gas importado y el subsidio correspondiente

El cálculo de este gravamen y de los subsidios correspondientes se realiza dos veces al año, con las facturas de julio y de enero inclusive. Los valores calculados y aplicados para la factura que vence en julio se mantienen para las 2 facturas subsiguientes hasta la que vence en noviembre inclusive. Los valores calculados y aplicados para la factura que vence en  enero y se mantienen para las 2 facturas subsiguientes, hasta la factura que vence en mayo inclusive.
Con la factura de julio se suma el valor de los m3 consumidos y corregidos por calorías de ese mes con los valores correspondientes de las 5 facturas anteriores. El valor obtenido se divide por 6 y se multiplica por el valor correspondiente de la tabla de la Fig.4, usando la categoría R de la factura de julio. El procedimiento para la factura que vence en enero es similar. Observe que si su categoría es R1, R2-1, R2-2 o R2-3, el valor del subsidio le dará igual a la del gravámen, por lo que el monto a pagar será cero.
Cuadro Tarifario a partir del 1º de abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig.5 -  Cuadro Tarifario a partir del 1º de abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior


Cuadro Tarifario a partir del 1º de abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo menos del 5% o sin reducción de consumo con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig.6 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de abril de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo menos del 5% o sin reducción de consumo con respecto a igual bimestre del año anterior

Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig. 7 -  Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior

Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a igual bimestre del año anterior

Fig. 8 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de junio de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a igual bimestre del año anterior
Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig. 9 - Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo entre el 5% y el 20% con respecto a igual bimestre del año anterior

Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a igual bimestre del año anterior
Fig. 10 -  Cuadro Tarifario a partir del 1º de agosto de 2014, para usuarios que reduzcan su consumo en menos del 5% con respecto a igual bimestre del año anterior
En caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho período se calculará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
Interpretando el reglamento anterior
Tpb= (Ta x Nºdta + Tn x Nºdtn) /  Nºtd (1)
Donde:
Tpb: Tarifa promedio del bimestre
Ta: Tarifa anterior
Nºdta: Número de días a tarifa anterior
Tn: Tarifa nueva
Nºdtn: Número de días a tarifa nueva
Nºtd: Número total de días medidos del bimestre
Esta fórmula también se puede usar para calcular  el Cargo fijo promedio reemplazando tarifa por Cargo fijo y también para calcular la Factura mínima reemplazando tarifa por factura mínima.

Ejemplo: Tomamos la factura del bimestre julio-agosto de 2013, en que hubo el mayor consumo del año para un cliente real. Luego simulamos el mismo bimestre de 2014, suponiendo que existirá el mismo consumo con lecturas hechas en las mismas fechas de 2013, manteniendo la misma categoría tarifaria R2-2. Comparamos los montos finales de las correspondientes facturas y calculamos cuanto aumentaría porcentualmente el costo del usuario para disponer del suministro de la misma cantidad de calorías.

Bimestre: Julio/Agosto-2013
Lectura actual: 25/08/2013--------64487m3
Lectura anterior: 25/06/2013----- 64032m3
Consumo: 455m3
Nºtd: 61
Consumo corregido: 468,69m3
Categoría de Tarifa: R2-2
Tarifa/ m3: $0,130759/m3
Cargo Fijo: $8,35
Res.Enargas I-2407/12- F.O.C.E. GAS-COM------6,50
CARGO M3--------------------------------------------------- 61,29
Costo del Gas importado------------------------------ --------
Impuesto Ley25413------------------------------------------0,27
Ingresos brutos transporte---------------------------------0,62
Ingresos brutos distribución-------------------------------4,72
IVA----------------------------------------------------------------17,17
Imp. municipal (Ciudad de Córdoba)---10%----------8,17
FDO Fiduc subs cons “R” Art 75- Ley 25565-------1,87
El monto final de esta factura fue: $108,96
___________________________________________________________________________

Bimestre: Julio/Agosto-2014
Lectura actual: 25/08/2014--------   x2m3
Lectura anterior: 25/06/2014-----   x1 m3
Consumo: 455m3
Nºtd: 61
Nºdta: 36
Nºdtn: 25
Consumo corregido: 468,69m3
Consumo anual móvil: 720,46m3-----------valor real de 2013
Categoría de Tarifa: R2-2---------------------suponemos que mantendrá su categoría en 2014
Ta: 0,328219$/m3 (Red.<5% después del 1º de junio)-----------valor real de 2014, tomado de las tablas
Tn: 0,375388$/m3 (Red.<5% después del 1º de agosto)-------- valor real de 2014, tomado de las tablas
Cargo Fijo julio: $13,604533----------------------------------valor real de 2014, tomado de las tablas
Cargo Fijo agosto: $15,858044-------------------------------valor real de 2014, tomado de las tablas
Tpb= (Ta x Nºdta + Tn x Nºdtn) /  Nºtd= ($0,328219 x 36 + $0,375388 x 25)/ 61=
      = (11,815884+ 9,3847)/ 61= 21,20/61= 0,347550$/m3
Ahora aplicamos la misma fórmula de las tarifas, pero para el cargo fijo:
Cfp= (13,604533 x 36 + 15,858044 x 25) /  61= (489,763188+396,4511)/61= $14,528103
Conceptos Facturados en nueva factura

Cargo fijo--------------------------------------------------------- 14, 528103
Res.ENARGAS 2407/12-FOSE GAS-COM----------- 6,50
CARGO m3---------------------------------------------------- 162,893209----------( 468,69 x 0,347550)
Costo del gas importado-------------------------------------- 0.000000----------subsidiado 100% en esta categoría
Ingresos brutos--------------------------------------------------10,000000----------estimados
IVA (21%)----------------------------------------------------------40,72
Imp municipal-----------------------------------------------------19,40----------------10% para ciudad de Córdoba
FDO Fiduc subs cons “R” Art 75- Ley 25565-----------1,87
TOTAL-----------------------------------------------------------$256,00

El monto a pagar sería el 237% que el del mismo bimestre de 2013*, usando la misma cantidad de calorías, sin ninguna reducción de consumo con respecto a igual bimestre del año anterior. Esta sería la peor condición para este usuario, mientras  no aumente su categoría tarifaria en el bimestre simulado.

* El aumento, o incremento porcentual, sería de 137%, con respecto al mismo bimestre de 2013.


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2 comentarios:

  1. Muy interesante y clara explicación!!! Gracias!

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  2. Jorge, excelente tu blog! has hecho entendible algo extremadamente complicado.
    un abrazo
    mario

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